Colisseo Romano

Wednesday, October 21, 2009

LISTA DE ACCIONES EN EL DERECHO ROMANO (Parte 3)

ACTIO PIGNORATICIA IN PERSONAM. Acción de prenda personal, que se descompone endirecta utilizable por el pignorante frente al acreedor pignoraticio para pedirle, por ejemplo, elexceso del precio de la venta de la cosa dad en prenda y contraria ejercitable por el acreedorpignoraticio frente al pignorante para pedirle la devolución de los gastos hechos en la cosapignorada. No debe confundirse con la actio pignoraticia in rem utilizable por el titular delderecho real erga omnes.
ACTIO PIGNORATICIA IN REM (Vid. Actio hypothecaria), no debe confundirse con laacción pignoraticia personal.
ACTIO PRAESCRIPTIS VERBIS. Acción de palabras prescritas, acción general a través de lacual se protegen, a partir de la época clásica, diversas figuras contractuales comprendidas bajo ladenominación de contratos innominados. Se concede a la parte que ha cumplido su prestaciónpara conseguir la contraprestación o una indemnización.
ACTIO PRO SOCIO. Acción personal de buena fe cuya condena conlleva la infamia y elbeneficio de competencia. Se concede a favor del socio frente a los demás para pedir todasaquellas obligaciones que surjan del contrato. Durante la época clásica su ejercicio conlleva laextinción de la sociedad. Para pedir la división de la copropiedad debían utilizar la actiocommuni dividundo (acción de división de cosa común).
ACTIO PUBLICIANA. Es una acción pretoria, ficticia, semejante y paralela a lareivindicatoria que se concede a quien, no siendo propietario civil (ya sea por defecto deforma o, posteriormente, por haber adquirido a non domino), es poseedor de buena fe,pudiendo adquirir la propiedad por usucapión, y contra quien pretenda perjudicar suderecho salvo frente al propietario civil. La acción recoge la ficción de que el plazo parausucapir ya ha transcurrido. Si prospera sirve para recuperar la posesión de la cosa.
ACTIO QUANTI MINORIS (vid. ACTIO AESTIMATORIA). Acción concedida por el edicto delos ediles curules para proteger al comprador cuando existían vicios o defectos ocultos en la cosao mercancía vendida. Con ella se reclamaba la reducción del precio correspondiente al menorvalor de la cosa, para su ejercicio cuenta el comprador con un plazo de un año.
ACTIO QUOD METUS CAUSA. Acción por causa de miedo. Se demanda con esta acción aquienes han obtenido algún lucro o ganancia por el miedo o intimidación, aunque no hubiesenintervenido en el acto que lo causa. Esta acción, que puede darse como noxal, persigue unacondena al cuádrupulo, si se ejercita dentro del año, o por el lucro obtenido si se entabladespués.
ACTIO RECEPTICIA. Acción por la que el cliente del banquero puede exigir deéste que cumpla su compromiso (pacto pretorio) y pague la deuda que tiene con un tercero.
ACTIO REDHIBITORIA. La acción recogida por el Edicto de los ediles curules a favor delcomprador para el caso en que existan vicios ocultos en la cosa vendida. Sirve para pedir laresolución del contrato de compraventa mediante la devolución de la cosa y del precio y tieneun plazo de ejercicio de 6 ó 2 meses desde que puede ser ejercitada.
ACTIO REIVINDICATORIA. Es una acción civil que tutela al propietario civil no poseedorcontra el poseedor no propietario. El propietario acude a esta acción cuando ha perdido laposesión de una cosa de su propiedad. Cuando prospera se consigue, no sólo la restitución de lacosa, sino también de todos sus frutos y accesiones. En los legados vindicatorios, se ejercita estaacción como consecuencia de que la cosa legada se hace del legatario sin que se sea necesaria laintervención del heredero en la constitución del derecho real que se lega.
ACTIO SERVIANA (vid. hypothecaria).
ACTIO TUTELAE. Acción de buena fe con la que se persigue la conducta dolosa del tutorcontraria a la fides. En derecho justinianeo se descompone en acción directa, por la que el pupiloo sus herederos pueden reclamar contra el tutor por las faltas cometidas por éste en la gestión delos bienes y acción contraria que se concede al tutor para reclamar del pupilo los gastos odesembolsos hechos en la gestión de la tutela.
ACTIO VENDITI. Acción de buena fe derivada del contrato consensual de compraventa. Seotorga a favor del vendedor frente al comprador para conseguir el pago del precio y todas lasdemás obligaciones que sean conformes a la buena fe contractual, así como los intereses ycualquier otra obligación, como los gastos causados en la conservación de la cosa.
HEREDITATIS PETITIO (petición de herencia) acción civil, específica a favor del herederocon la que podía reclamar el total del haber hereditario, pero también partes concretas delmismo, el cobro de créditos, etc. y, en general, cualquier pretensión ligada a su condiciónde heredero.
VINDICATIO IN LIBERTATEM. Acción que ejercitan los esclavos manumitidos en testamento(statuliber, se denominan así a los manumitidos testamentariamente bajo condición hasta queesta se cumple) ante el pretor para que condene al heredero a realizar su manumisión.
VINDICATIO IN SERVITUTEM. Acción donde se discute la libertad del esclavo. La ejercita elque pretende ser dueño de un esclavo que afirma que es libre (G.4.14).
VINDICATIO SERVITUTIS. (vindicación de servidumbre) Es una acción civil que se le concedeal propietario civil del fundo dominante contra el propietario o poseedor del fundo sirviente, ocontra el que impide o perturba el ejercicio de la servidumbre. Si prospera se consigue ladeclaración del derecho real de servidumbre, que cesen los actos que impiden el pleno ypacífico ejercicio del derecho de servidumbre, la destrucción de las obras que impidan suejercicio y que se preste una garantía de que no se producirán más molestias futuras, la llamadacautio de amplius non turbando. Esta acción real general recibe el nombre de ACTIOCONFESSORIA en época justinianea para la defensa tanto de las servidumbres prediales comode las personales.
VINDICATIO USUSFRUCTUS. (vindicación del usufructo) Acción que se concede alusufructuario contra el nudo propietario o contra cualquier poseedor que obstaculizara suderecho. Esta acción persigue que cesen los actos que impiden el pleno y pacífico ejercicio delderecho de usufructo. En derecho justinianeo esta acción recibe el nombre de ACCIÓNCONFESORIA.

LISTA DE ACCIONES EN EL DERECHO ROMANO (Parte 2)

ACTIO DEPENSI. Acción personal que se concede al fiador o avalista (por sponsio) que hapagado al acreedor, frente al deudor principal para conseguir la devolución de lo pagadocuando no se le haya reembolsado en el plazo de seis meses.
ACTIO DEPOSITI. (Acción de depósito) es una acción de buena fe para exigir el cumplimientode las obligaciones derivadas del contrato. Se descompone, a su vez, en directa (ésta conllevala infamia) concedida a favor del depositante para pedir del depositario la devolución de lacosa y contraria por la que el depositario puede exigir al depositante la indemnización porlos gastos y perjuicios que le haya irrogado el depósito.
ACTIO DOLI. La acción por dolo es una acción penal que conlleva la infamia delcondenado. Tiene carácter subsidiario, es decir, se ejercita cuando no haya otra alrespecto. Se concede a favor del que haya sufrido el daño frente al causante del daño y seconsigue el valor del perjuicio causas. Su plazo de ejercicio es de un año.
ACTIO EMPTI. (Acción de compra) Acción de buena fe que se deriva del contrato consensual decompraventa con la que el comprador puede exigir del vendedor, no sólo lo estrictamentepactado por las partes sino todo aquello que sea conforme a la buena fe. De este modo la acciónpuede ser ejercitada para pedir la entrega de la cosa, la responsabilidad por vicios ocultos, porevicción y demás pactos añadidos al contrato.
ACTIO EX STIPULATU. Se otorga al estipulante frente al promitente cuando la prestaciónprometida mediante estipulación consistiese en un facere (hacer).
ACTIO EX TESTAMENTO. Acción concedida al legatario contra el heredero para reclamar elcumplimiento del legado considerado como una deuda del gravado (en los legados perdamnationen y sinendi modo).
ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE. Acción de división de la herencia. Pueden utilizar estaacción los herederos que se reconozcan como tales para pedir la división del patrimoniohereditario y para reclamarse entre sí las obligaciones derivadas del estado de indivisión. Estaacción lleva una adiudicatio
ACTIO FIDEICOMMISARIA. Acción personal y cognitoria (se hace valer, a partir deAugusto, a través del procedimiento extraordinario y ante el funcionario especial encargadode conocer todo el litigio, desde la citación hasta la sentencia, llamado praetorfideicommissarius). Se ejercita por el fideicomisario frente al fiduciario para exigir elcumplimiento del fideicomiso. Sigue el modelo de las acciones de buena fe, por ella sontambién reclamables los intereses moratorios.
ACTIO FIDUCIAE: La acción de fiducia es una acción personal, de buena fe, mediante la queel fiduciante exigía al acreedor el cumplimiento del pacto de devolución de la cosatransmitida pro mancipatio al fiduciario, cuando la obligación principal garantizada quedasecumplida.
ACTIO FINIUM REGUNDORUM. (Acción de deslinde de fincas). Es una acción divisoria quetiene por objeto la fijación de los linderos exactos de una finca rústica. En la fórmula de estaacción aparece la adiudicatio en lugar la de condemnatio.
ACTIO FURTI. Acción penal, noxal e intransmisible que reprime el delito de hurto. Condena a un múltiple del valor de la cosa robada. Está legitimado para su ejercicio, no sólo el propietario dela cosa robada sino, en general, todo aquél que deba responder frente al propietario por custodia,como el comodatario, el tintorero y el sastre, también el capitán del barco, los hospederos y losmozos de establo. El legitimado pasivo es el ladrón (no transmisible a sus herederos). El ladróny el poseedor de mala fe no pueden ejercitar esta acción.
ACTIO HYPOTHECARIA, también denominada actio pignoraticia in rem, serviana util ocuasiserviana. Es una acción real por la que el titular del derecho de prenda se dirige frente acualquiera (erga omnes) que posea la cosa para pedir la entrega de la misma y poder así ejercitarel derecho de venta.
ACTIO INIURIARUM (acción de injurias) Acción penal de injurias, intransmitible a los herederostanto pasiva como activamente, que se concede a la víctima de un delito de injuria (esteconcepto recoge numerosos supuestos, no sólo lesiones físicas, sino ofensas al honor). Persigueuna pena que el juez establece en atención a las circunstancias de la ofensa y de las personasimplicadas. Esta acción se utiliza por el propietario de la finca que prohibió el paso a su fincafrente al que entró pese a dicha prohibición.
ACTIO LEGIS AQUILIAE (acción de la Ley Aquilia). La Ley Aquilia es un plebiscito del año286 a.C que crea una acción de daño injusto, que se concede contra el que hubiese matadoinjustamente al esclavo ajeno, o causado daños a un cuadrúpedo de cualquier clase de ganadoo en las cosas de otra persona. Originariamente puede ejercitarla, contra el autor del daño ysus cómplices, únicamente el propietario de la cosa dañada. Después se extendió en vía útil apersonas en situación análoga, como puede ser el poseedor de buena fe o el usufructuario. Enla actualidad se sigue hablando de culpa aquiliana o extracontractual en recuerdo al origende la misma.
ACTIO LOCATI (acción de locación) Acción personal derivada del contrato de arrendamiento,que se concede al locator para reclamar del conductor el cumplimiento de sus obligaciones.Concretamente, en la locatio-conductio rei o en la locatio-conductio operarum, el precioconvenido a cambio de la cesión de la cosa o realización del servicio. En la locatio-conductiooperis, la realización de la obra convenida.
ACTIO MANDATI (acción de mandato) Acción de buena fe nacida del contrato consensual demandato. Se distingue una acción directa del mandante contra el mandatario para exigirle elcumplimiento del encargo o mandato y cualquier otra obligación derivada de la buena fecontractual, y una acción contraria por la que el mandatario solicita del mandante el reembolsode los gastos y la indemnización de los perjuicios causados por la ejecución del encargo.
ACTIO NEGATORIA. La acción negatoria es una acción real para la defensa de la propiedad.Sirve para que el propietario se defienda de aquellos ataques a su propiedad que no consistenen negarle ésta y privarle de la posesión de la cosa, sino en la pretensión de mermar susfacultades atribuyéndose derechos sobre la misma, por ejemplo, una servidumbre de paso.
ACTIO NEGOTIORUM GESTORUM. (Acción de gestión de negocios ajenos). Se utiliza parahacer valer las obligaciones que surgen de la gestión de negocios (cuasicontrato), en la que unapersona realiza un negocio para otra sin que medie mandato ni ostente cargo que lo faculte paraello. Tiene dos modalidades: la directa ejercitable por el dominus negotii para exigir larendición de cuentas frente al gestor y la contraria a favor del gestor frente al dominus parapedir el resarcimiento de los gastos causados, la indemnización de perjuicios y la liberación delas obligaciones contraídas como consecuencia de la gestión.
ACTIO PAULIANA. Acción que se concede al acreedor para revocar los actos que el deudorhubiese realizado en fraude de sus acreedores.

LISTA DE ACCIONES EN EL DERECHO ROMANO (Parte 1)

ACCIÓN: se puede definir como un medio jurídico-procesal a favor del actor a través del quese dirige a los órganos judiciales establecidos al efecto para la protección de sus derechossubjetivos.
ACTIO AD EXHIBENDUM (acción exhibitoria): Acción real y arbitraria que se ejercita cuandola cosa litigiosa es mueble, con ella se consigue que el poseedor o detentador de una cosa lapresente ante el magistrado para poder después intentar la acción principal. Es, por tanto, unaacción de carácter accesorio de otra principal, generalmente la reivindicatio.
ACTIO AD SUPLENDAM LEGITIMAM. Acción civil de época de Constantino. A favor dellegitimario que hubiese dejado de percibir la portio legitima frente al instituido heredero paraque complete la cuota de los herederos legítimos.
ACTIO AESTIMATORIA (acción estimatoria). También llamada actio quanti minoris. Es una acción recogida en el Edicto de los ediles curules (magistratura que realiza funciones de policíade la ciudad y de control de los mercados). Se concede al comprador contra el vendedor en loscasos en que aparecen vicios o defectos ocultos (aquéllos no manifiestos a simple vista omanifestados por el comprador) en la cosa vendida. Tiene un plazo de ejercicio de un año y conella se consigue la disminución proporcional del precio. Actualmente, sigue hablándose de acciones edilicias en atención a su origen.
ACTIO AQUAE PLUVIAE ARCENDAE (Acción de contención del agua pluvial): con ella elpropietario obtenía la demolición de las obras llevadas a cabo en el fundo vecino que produjeranuna alteración en el curso natural de las aguas. Originariamente se aplicación era para el aumento perjudicial de agua.
ACTIO AUCTORITATIS. Es una acción de origen penal que se otorga a favor del adquirente(mancipio dans) de una res mancipi a través de mancipatio cuando el verdadero propietario de lacosa ejercite contra el primero la acción reivindicatoria (lo que después se conoce como evicción).Persigue el doble del precio pagado, si el adquirente ha sido vencido en el juicio o elenajenante se niega a defenderlo.
ACTIO O CONDICTIO CERTAE CREDITAE PECUNIAE (acción de cantidad cierta dedinero). Acción personal que se ejercita por el estipulante o prestamista frente al promitenteo prestatario para reclamar la devolución de una cantidad cierta de dinero en virtud deestipulación o de mutuo (préstamo de consumo).
ACTIO O CONDICTIO CERTA REI. Se concede al estipulante frente al promitente cuando el objeto de la estipulación sea un objeto concreto y determinado.
ACTIO COMMODATI (acción de comodato). Acción de buena fe que se descompone en dosacciones: directa, por la que el comodante puede exigir al comodatario la restitución de la cosao su valor, y contraria, que se ejercita por el comodatario frente al comodante para pedir el resarcimiento de los gastos y perjuicios causados por razón de la cosa prestada.
ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO (acción de división de cosa común). Es una accióndivisoria por la que el copropietario o el socio pide la división de la cosa común. Esta acción procede también cuando se da una situación de indivisión o copropiedad por la mezclade sólidos (commixtio) o líquidos (confussio). Las acciones divisorias no llevan condemnatioen la fórmula, sino adiudicatio (en la que no hay condena o absolución, sino declaración dederechos). Esta acción también servía para reclamarse unos comuneros a otros las obligacionesprovenientes del estado de indivisión, incluso, aunque no se disolviese la copropiedad.
ACTIO CONDUCTI (acción de conducción). Acción personal derivada del contratoconsensual de arrendamiento (locatio-conductio). Se concede a favor del arrendatario (oconductor) para obtener la entrega de la cosa arrendada, o bien la prestación de trabajos oservicios o bien la entrega del precio convenido a cambio de la obra terminada según estemosante un arrendamiento de cosa, o de servicios o de obra.
ACTIO CONFESSORIA. Se utiliza, a partir de la época postclásica, para proteger el ejerciciode las servidumbres, ya sean prediales o personales. Anteriormente la acción para la defensade las servidumbres se denomina vindicatio servitutis (para las servidumbres prediales) ovindicatio usufructuaria (para la defensa del usufructo).
ACTIO O CAUTIO DAMNI INFECTI (caución del daño inmediato). Apara al propiuetario porun daño que no ha verificado todavía en este caso el pretor obliga a celebrar una estipulacióngarantizando con fiadores la indemnización del daño si éste llega a producirse.
ACTIO DE AESTIMATO. Acción derivada del contrato estimatorio para solicitar la entrega de laestimación que se acordó o, en caso de que no se haya producido la venta, la misma cosa quese entregó.
ACTIO DE EFFUSIS ET DEIECTIS. Acción pretoria penal que se concede a favor del queha sufrido algún daño por los objetos sólidos o líquidos caídos o arrojados a la calle olugar público frente el paterfamilias que habite la casa para exigirle responsabilidad porlos daños causados.
ACTIO DE IN REM VERSO. Acción pretoria, con transposición de sujetos, que forma partede las llamadas actiones adiecticiae qualitatis. Ejercitable por quien ha contratado con unsometido, esclavo o hijo de familia, para reclamar del paterfamilias por lo que se ha enriquecidocomo consecuencia del negocio realizado por el sometido.
ACTIO DE MODO AGRI. Esta acción se concedía frente al mancipante por defectos de cabida deun fundo mancipado transmitido por medio de mancipatio. Era necesario que las partes hicierandeclaraciones a este respecto y condenaba al doble del valor de la extensión que faltara según la falsa declaración.
ACTIO DE PAUPERIE. Es una acción penal, noxal, que se otorga a favor del que ha sufridoun daño injusto por parte de un animal cuadrúpedo doméstico contra el propietario de éstepara exigirle una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. El plebiscito del 286a.C., la lex Aquilia de damno, suprimió muchas de las acciones concretas y determinadas parala represión del daño injustamente causado en patrimonio ajeno, pero dejó en vigor otras comola que nos ocupa.
ACTIO DE PECULIO. Acción pretoria, con transposición de sujetos, que forma parte de lasllamadas actiones adiecticiae qualitatis, por la que el que contrata con un sometido a potestadpuede demandar al paterfamilias en la medida del activo del peculio (conjunto heterogéneo debienes entregado al hijo para que lo administre y negocie).
ACTIO DE POSITIS ET SUSPENSIS. Acción penal, pretoria y popular que se concede contra elhabitante de un edificio que hubiera colocado o suspendido alguna cosa que amenace caer ala calle. Condena a paga una multa y para su ejercicio no es necesario que el perjuicio se hayaproducido aún.
ACTIO DE TIGNO IUNCTO. Acción de viga empotrada de casa ajena, que se concede al propietario de los materiales utilizados para construir en suelo ajeno frente al propietario delsuelo que adquiere la construcción por accesión, para conseguir una indemnización al doble delvalor de los materiales.

Friday, October 2, 2009

DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO- FASES HISTÓRICAS

II. FASES HISTÓRICAS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO.
El derecho romano no es un sistema de derechos subjetivos, sino de acciones. El derecho de ocurrir a organismos se llama ACCIÓN. El conjunto de formalidades que se deben observar en él, se llama PROCEDIMIENTO.
En Roma éste proceso ha pasado por tres fases históricas:
1. LEGIS ACTIONES o acciones de ley.
2. EL PROCESO FORMULARIO.
3. EL PROCESO EXTRA ORDINEM o proceso extraordinario.
En las dos primeras fases (que unimos bajo el término ORDO IUDICIORUM) encontramos una peculiar separación del proceso en dos instancias: la primera se desarrollaba ante un MAGISTRADO y se llamaba IN IURE. La segunda ante un TRIBUNAL de ciudadanos seleccionados o ante un JUEZ PRIVADO y se llamaba IN IUDICIO o APUD IUDICEN (delante del juez).
Además en la primera instancia, se determinaba la constelación jurídica del caso. En la segunda, se ofrecía, admitía y desahogaban pruebas, después de lo cual, las partes presentaban sus alegatos y el juez dictaba sentencia.
En este periodo del ORDO IUDICIORUM encontramos una transmisión entre la justica privada y la pública. La intervención de la autoridad pública se limitaba a ejercer presión para que el demandado aceptara el arbitraje de un Iudex Privatus. Además daba lugar a la distinción entre los dos conceptos de Iuridictio e Iudicatio.
LA IURISDICTIO DEL MAGISTRADO.- Era la facultad de conceder o denegar una actio, es decir, de permitir o prohibir el acceso al arbitraje de jueces privados. Quedaba sujeto a requisitos especiales en cuanto a territorio, materia, cuantía y el grado, requisitos, por lo tanto que determinaban la COMPETENCIA.
LA IUDICATIO DEL IUDEX. Era la facultad de dictar sentencia.

La fase APUD IUDICEM podía desarrollarse ante tribunales permanentes y particulares. Así encontramos el tribunal de los centumvire (para pleito sobre propiedad o herencia) o de los decemviri (para procesos sobre la libertad o la ciudadanía).

DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO

I. INTRODUCCIÓN.
El derecho procesal civil romano influyó en nuestro derecho procesal mexicano, un ejemplo de ello es nuestra Constitución Política al contemplar la denominada garantía procesal de audiencia:
ARTÍCULO 14.
“…Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…”.
Dicha garantía procesal de audiencia proviene del aforismo jurídico latino:
“Nemo condemnatus nisi auditus vel vocatus”. “Nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio”.
Actualmente el procedimiento civil ordinario contemplado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz prevé las siguientes fases:
1. FASE EXPOSITIVA
Demanda y ofrecimiento de pruebas ( art. 207 y 208 cpcv)
Contestación y ofrecimiento de pruebas (art. 213)
2. FASE PROBATORIA
Fijación de la litis (art. 219 y 305 cpcv)
Desahogo de pruebas (art. 305 y 235 cpcv Alegatos (art. 221)
3. FASE RESOLUTORIA
Sentencia (art. 60)
4. FASE EJECUTIVA
Ejecución de sentencia (art. 349 y 353)

Teniendo como referencia el mencionado Código adjetivo civil, nos anticipa la presencia de elementos que son importantes en todo proceso civil:
ArtÍculo 1. El ejercicio de las acciones civiles requiere:
I.-El interés en el actor para deducirla.
Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aun suponiendo favorable la sentencia.
II.- La concurrencia de los presupuestos procesales para el ejercicio de la acción.
ACCIÓN: Derecho que se tiene de pedir alguna cosa en juicio. Celso la definió como “Nihil aliud est actio, quam ius quom sibi debeatur iudici persequendi”. La acción no es otra cosa que perseguir mediante juicio, lo que no es debido o nos pertenece.
Debemos hacer resaltar que es importante el interés jurídico para la pretendida acción, en donde los romanos ya lo señalaban: “Cui nihil interest action non datur” Carece de acción quien carece de interés.
De igual forma la concurrencia de los presupuestos procesales: Competencia del juez, capacidad procesal, la representación y la legitimación de las partes.
EXCEPCIÓN: Se entiende como la negación del derecho ejercitado por el actor. Entre las excepciones más importantes que encontramos en la práctica jurídica es la Sine Actione Agis; la cual consiste en atribuir la carga de la prueba al actor y obligar al juez a examinar si se surte los elementos constitutivos de la acción
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